¿Qué es el derecho?
Es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar
a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad y justicia.
"Clasificación Del Derecho"
Derecho natural
Conjunto
de normas y principios jurídicos
que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen
como principios
inmutables y universales. El Derecho natural
actúa como base para la elaboración e interpretación de
las normas del Derecho
positivo.
Derecho
positivo
Conjunto de normas jurídicas en vigor en
un Estado o Comunidad concretos, en un momento dado,
con independencia de la fuente de que procedan.
El derecho positivo el el sistema de
normas coercibles, que han regido o rigen la convivencia social (o si
se quiere, la conducta humana en su interferencia intersubjetiva). La
expresión positivo hace referencia etimológicamente a alguien que lo
pone o establece, porque en realidad, el derecho es establecido por
quien tiene facultad para hacerlo. En este concepto, es
indudable que toda clase de normas jurídicas
(leyes, jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres,
etcétera), sin interesar su diverso origen real, constituyen en conjunto lo que
se denomina derecho positivo.
Derecho
subjetivo
Puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una
persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por
una norma jurídica natural o positiva.
Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional.
Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la práctica.
Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional.
Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la práctica.
Derecho
objetivo
Se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se
detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
Derecho público
Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el ejercicio de sus
funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares en su calidad
de poder público. Se caracteriza por la especial situación de privilegio o poder
del Estado frente a los ciudadanos.
Derecho
privado
Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de
los particulares entre sí, y que, en contraposición al Derecho público, se caracteriza
por la situación de igualdad jurídica de los individuos.
También regula las relaciones entre particulares y la Administración cuando ésta
no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más.
Esta muy bueno tu blog.
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