"El Derecho a Suceder o Derecho de Sucesión Hereditaria"
Este puede considerarse como aquella parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona cuando muere.
De una forma más breve y en esta misma acepción objetiva, también puede considerarse como aquel conjunto de normas, que formando parte del derecho civil, regula la sucesión hereditaria.
Suceder significa ocupar el lugar anteriormente detentado por otra persona y, especialmente, el ingresar un heredero en lugar del fallecido.
La Sucesión Hereditaria Universal
La sucesión hereditaria es una sucesión universal de una o varias personas como herederos de un conjunto de derechos transmisibles por herencia y perteneciente a un difunto, ocupando los herederos la misma situación jurídica del causante fallecido.
¿Que es la herencia?
La herencia equivale a sucesión hereditaria universal.
Significa subrogarse los herederos en la universalidad de los derechos y obligaciones del causante y la situación que el heredero asume por virtud de este hecho.
Parece seguir este sentido el art. 660 C.C., cuando dice: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.».
Pero la herencia también se refiere a la masa o conjunto de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión.
El art. 659 del Código se hace cargo indirectamente de esta acepción, diciendo que «la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
La herencia está compuesta tanto por el activo como por el pasivo de la masa hereditaria, es decir de los bienes y derechos del causante.
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