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Derecho De Sucesión

"El Derecho a Suceder o Derecho de Sucesión Hereditaria"

            Este  puede considerarse como aquella parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona cuando muere.
       De una forma más breve y en esta misma acepción objetiva, también puede considerarse como aquel conjunto de normas, que formando parte del derecho civil, regula la sucesión hereditaria.
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      Suceder significa ocupar el lugar anteriormente detentado por otra persona y, especialmente, el ingresar un heredero en lugar del fallecido.
El sucesor hereda en bloque en los derechos y deberes del causante, fallecido.

La Sucesión Hereditaria Universal

      La sucesión hereditaria es una sucesión universal de una o varias personas como herederos de un conjunto de derechos transmisibles por herencia y perteneciente a un difunto, ocupando los herederos la misma situación jurídica del causante fallecido.

¿Que es la herencia?

         La herencia equivale a sucesión hereditaria universal.
     Significa subrogarse los herederos en la universalidad de los derechos y obligaciones del causante y la situación que el heredero asume por virtud de este hecho.
      Parece seguir este sentido el art. 660 C.C., cuando dice: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.».
Resultado de imagen para HERENCIA    Pero la herencia también se refiere a la masa o conjunto de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión.
     El art. 659 del Código se hace cargo indirectamente de esta acepción, diciendo que «la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
     La herencia está compuesta tanto por el activo como por el pasivo de la masa hereditaria, es decir de los bienes y derechos del causante.

Situaciones de la herencia

      La herencia se puede encontrar en las siguientes situaciones:
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SIN DIFERIR O PRESUNTA (antes de la apertura de la sucesión) cuando todavía no ha muerto el causante o no se ha cumplido la condición suspensiva que el testador hubiere impuesto.
ABIERTA. Tiene lugar en el momento de la muerte del causante, o de la declaración judicial de su fallecimiento.
DEFERIDA. Se produce cuando alguien puede hacer suya la sucesión abierta, en virtud de un llamamiento a su favor, por testamento o por la Ley.
YACENTE. Cuando, en situación interina, está ya deferida, pero no aceptada por el heredero.
ACEPTADA O ADQUIRIDA, cuando el heredero ha manifestado, de modo tácito o expreso, su voluntad de hacerla suya y, por consiguiente, queda efectivamente transferida al nuevo titular. La adquisición de la herencia se produce a través de un acto, expreso o tácito, del heredero, retrotrayéndose sus efectos al momento de la muerte del causante, o de aquél en que se supone ocurrida, si se trata de la declaración de fallecimiento.
VACANTE. Cuando no hay heredero o ha sido renunciada la herencia por la persona que tuviese derecho a ella, supuestos en los cuales corresponde al Estado, según el art. 956 C.C


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