Es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto la relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados. Constituye el eje central la familia, el matrimonio y la filiación.
Uno de los grandes problemas con los que se enfrenta el Derecho de Familia actual es la indeterminación del concepto familia y la asimilación del matrimonio a otros tipos de convivencia (more uxorio). Es necesario, por tanto con carácter previo, determinar la naturaleza de estas instituciones, porque «El Derecho, frente al hecho familia (en su más amplio sentido) es un posterius: el legislador no la crea, limitándose a tenerla en cuenta al disciplinar las otras facetas de la vida humana, al regular sus diversos aspectos.
La Familia
Es la institución social más antigua que conoce la Humanidad. Nos preguntamos si, con el paso del tiempo, se mantiene como realidad sustancialmente idéntica, como algo permanente; o tan sólo sigue conservando el mismo nombre, en todo caso añadiendo una «s», pero se trata de una realidad sustancialmente diversa, es contingente.
La familia es una realidad natural, pero no primaria ni esencialmente biológica porque:
- Puede haber familia sin que haya hijos: los esposos son la primera unidad familiar; no es necesario que vengan hijos para que la relación conyugal cobre sentido. El eje central de la familia es la unidad de los esposos, los cuales constituyen una caro.
- Puede haber hijos o descendencia sin que exista verdadera familia. ALBALADEJO afirma que los hijos no matrimoniales son parientes, pero no familia de sus padres. La identidad familiar de hijo no es un puro dato biológico; una cosa es engendrar un hijo y otra generar la identidad de hijo. «El único poder generador de las identidades familiares es el de los cónyuges: sólo ellos mediante su consentimiento -que ninguna potestad humana puede suplir- pueden constituirse en marido y mujer y sólo ellos, desde su nueva identidad conyugal, tienen el poder -que tampoco ninguna potestad humana puede suplir- de generar mediante su consentimiento la primera identidad personal, que es la identidad de hijo. Y estas identidades no son simples «hechos» que pueden asumir o ignorar, según como convenga en cada caso, sino que encierran importantes obligaciones de justicia» (CARRERAS).
- La filiación no basada en la naturaleza, sino en la adopción, puede ser verdadera relación familiar. En el caso de la paternidad adoptiva, el acto constitutivo de la relación (y de las identidades correlativas) no confiere la existencia al hijo, pero sí que crea la identidad. Por esta razón, desde el punto de vista familiar no hay diferencia esencial entre una paternidad y otra. La filiación adoptiva no es una filiación de segunda categoría.
Me parecio muy interesante la informacion de este blog, muy bien estructurada y entendible. asi pues seria interesante fuera incluida para mayor entendimiento lo ue es a familia en el aspecto de la adocion, de mas todo esta muy bien. Buen trabajo.
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